REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
Expediente Nº 1599-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA RAMONA VILLEGAS DE MEJIA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la abogada SANDRA ESPINOZA BARIOS, Defensora Público Nº 02 (S), para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 32, del año 1997 y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el lugar de nacimiento como “Hospital José Gregorio Hernández de esta Ciudad” siendo lo correcto “Hospital José Gregorio Hernández de la Ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 32, del año 1997, y ante el Registro Principal de este Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el lugar de nacimiento del niño es “Hospital José Gregorio Hernández de la Ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ