REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
Expediente Nº 1604-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DAMARYS TERESA VIERA DE VIERA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la abogada SANDRA ESPINOZA BARIOS, Defensora Público Nº 02 (S), para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 536 del año 2003 y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el segundo apellido de la madre de la niña como “CAMACHO” siendo lo correcto “QUEVEDO”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 536 del año 2003, y ante el Registro Principal de este Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el segundo apellido de la madre de la niña es “QUEVEDO” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ