REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
Expediente Nº 1620-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 1679, del año 2004, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar la fecha de nacimiento de la niña como “Dieciséis de Octubre del Año Dos Mil Cuatro”, siendo lo correcto es “Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Cuatro”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 1679, del año 2004, en el sentido de que asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento de la niña es “Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Cuatro”, y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Registrado Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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