República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
Solicitante: YORBELIS NOIRALIT ALTUVE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 12.550.797.
Abogada Asistente: SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública N° 2 (S) de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2293-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: YORBELIS NOIRALIT ALTUVE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.550.797, asistida por la Abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública N° 2 (S) de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido: EDICXON RAMON GONZALEZ MATHEUS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.045.638, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Copia simple del acta de defunción del ciudadano: EDICXON RAMON GONZALEZ MATHEUS, signada bajo el Nº 475, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, (Folio 04); b.-) Copia simple de la Partida de nacimiento de: (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), signada bajo el N° 752, (folio 02). c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO VILLEGAS VASQUEZ, JULIO ENRIQUE CAUSADO FERNANDEZ y YOSMER RAUL ALTUVE SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.401.673, E-81.803.184 y 13.966.666, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si saben y le constan que en la relación concubinaria que la ciudadana YORBELIS ALTUVE SALAS mantuvo con el extinto procrearon un hijo de nombre (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) …? respondieron: “…si nos consta…” ¿… Si les consta que los únicos y universales herederos del causante EDICXON RAMON GONZALEZ MATHEUS son su concubina YORBELIS NOIRALIT ALTUVE SALAS, y su hijo (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) …? respondieron:“…Si nos consta …”

DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: EDICXON RAMON GONZALEZ MATHEUS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.045.638, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 475, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, al niño (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, en su carácter de hijo de la causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a
el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 2293-2