SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Enero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BASTIDAS GONZALEZ DARIO JOSE y NAVA EMERITA DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.799.478 y 12.047.010
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 2321-2
SINTESIS
De la revisión del presente expediente se observa que en el folio número 04, consta acta de nacimiento del niño (Se omiten el nombre de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) . El Tribunal procede a homologar la presente solicitud. Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño DARIO JOSE BASTIDAS NAVA para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano BASTIDAS GONZALEZ DARIO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.799.478, domiciliado en la calle principal de Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 22 de Noviembre de 2007, en aportarle la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES, SEMANALES para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 240,oo), MENSUALES, que entregará contra recibo a la madre de su hijo, el padre asume en su totalidad los gastos del inicio de la escolaridad, bono vacacional, y aguinaldos asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana NAVA EMERITA DEL VALLE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.047.010, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos BASTIDAS GONZALEZ DARIO JOSE y NAVA EMERITA DEL VALLE , por ante la Fiscalía Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, el padre acordó en aportarle la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES, SEMANALES para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 240,oo), MENSUALES, que entregará contra recibo a la madre de su hijo, el padre asume en su totalidad los gastos del inicio de la escolaridad, bono vacacional, y aguinaldos asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana NAVA EMERITA DEL VALLE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.047.010, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente


La Juez Provisoria , El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.