SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Enero del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Zonia Margarita Morillo y Jesús del Carmen Mejias Franco cédula de identidad Nros. 12.044.390 y 4.920.080
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visitas
EXP: 2325-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentarìa y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las Niñas Nayibe Sabrina y Tatiana Lolimar Mejias Morillo, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijas del ciudadano: Jesús del Carmen Mejias Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.920.080, domiciliado en el sector San Luis vereda 02 casa S/N del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijas y a su vez ellas tienen el derecho de ser visitadas por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 05-12-2007, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA BOLÌVARES (Bs. F160) mensuales distribuidos en la cantidad de ( Bs F. 40) Bolívares semanales asimismo el padre aportara para los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, igualmente establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita abierto donde el padre podrá visitar a las niñas cuando lo deseé condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana Zonia Margarita Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.390, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en
tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña y adolescentes que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-12-2007, entre los ciudadanos: Jesús del Carmen Mejìa Franco y Zonia Margarita Morillo, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, donde el padre aportara la suma de CIENTO SESENTA BOLÌVARES (Bs. F160) mensuales distribuidos en la cantidad de ( Bs F. 40) Bolívares semanales asimismo el padre aportara para los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse,

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas abierto donde el padre buscar a las niñas cuando lo desee condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana ya identificada.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente





La Jueza Provisorio EL Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




EL Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas









AARR/JELA/Kdvd
EXP N° 2325-2