Trujillo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º


Expediente Nº 00564

Visto el oficio recibido por este despacho de fecha 06 de Enero del 2008, signado con el N° C.H.A.V. 05, emitido por el T.S.U. RAFAEL OCANTO Jefes de la Casa Hogar Adolescentes Varones respectivamente, en el cual se informa que con motivo de que en fecha 01/01/2008, el adolescente (se omite su nombre por disposicion de la ley), cumplió su mayoría de edad el cual expresa textualmente:

“ De acuerdo a oficio N° 613, de fecha 26/11/2007, enviado a ese despacho, se le notificaba que el adolescente ARIAS JADER ENRIQUE, cumple la mayoría de edad el 01/01/2008, según las consideraciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe ser egresado de este programa. Cabe destacar que durante la permanencia de este adolescente en el Centro C.H.A.V. , ha mostrado conducta desadaptada, deserción escolar, fugas del centro, actitudes rebeldes, y negativas en contra de sus compañeros, funcionarios e instalaciones físicas, lo cual consta en el expediente. Aunado a ello se insertó en el área laboral, ejecutando labores de ayudante en la oficina principal del CEDNA, mostrando de igual manera conducta inadecuada, inasistencias continuas, tornándose infructuosa la inserción el campo laboral”.-


En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, acuerda:

PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo del adolescente: ARIAS JADER ENRIQUE, de 18años de edad; quien se encuentra en Centro Casa Hogar Adolescente Varones, adscrito al Programa Abrigo del Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente Trujillano.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.









La Juez Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León








ARR/JELA/mtb.-
Exp. 00564