REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: OXIRYS COROMOTO MORILLO DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° 10.401.385, en nombre y representación de (se omite su nombre por disposición de la lopna)
Asistido por: abogado JUAN MANUEL CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663
Demandado: NELSON ALFREDO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 3.737.295.-
Asistido por: Abogado JOSE ILDEMARO BRICEÑO GALICIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nrol 13.217
Motivo: Aumento de Obligación Alimentaria
Exp. N° 02413
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: OXIRYS COROMOTO MORILLO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.401.385, domiciliada en la Segunda Semana, casa s/n Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde demandó por aumento de obligación alimentaria al ciudadano NELSON ALFREDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.737.295, alegando lo siguiente:
“…Consta en la presente causa signada con el N° 02413, demanda de pensión de alimentos, en contra del ciudadano NELSON ALFREDO VALERO, y a favor de mis tres menores hijas con el referido ciudadano, en la cual este Tribunal fijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) mensuales, es por lo que hoy acudo a su competente autoridad con el fin de solicitarle que dicha pensión sea aumentada a la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000) mensuales, más igual cantidad como bono vacacional (agosto) y bonificación de fin de año (diciembre) …”
En fecha 21 de junio de 2006, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación del demandado.
Corre inserto al folio 233 del expediente oficio emitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario.
En fecha 23-03-2007, la representante Fiscal Octava del Ministerio Público, se da por notificada.
En fecha 03-12-2007, el demandado de autos mediante diligencia se dio por citado en el presente procedimiento.
El día y hora señalada para la contestación de la demanda el demandado de autos contestó en los términos siguientes:
“… Ahora bien es el caso que la madre de mis menores hijas ha actuado en forma mal intencionada ya no haciendo el papel de buena madre; pretende ahora solicitar un aumento de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) mensuales, ella es una persona que goza de buena salud que también pueda ayudar con la alimentación de sus menores hijas, repito… que se revise la sentencia anteriormente mencionada y no haciendo el papel de una buena madre como lo quiere demostrar… planteada la situación de esta manera; rechazo y contradigo en cada uno de los alegatos que hace la demandante y lo hago por las siguientes razones: a) En la actualidad, luego de una aparatoso accidente me encuentro lesionado de mi pierna derecha el cual he sufrido de dos (2) intervenciones quirúrgicas por instalación de prótesis total de cadera y cambio de la misma por un error de colocación, tengo una ulcera varicosas que ha crecido desmesuradamente…”
En el lapso legal la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LA PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: No presentó pruebas en el lapso legal correspondiente. Observa esta juzgadora a los folios 04, 05 y 06 partidas de nacimientos de (se omite su nombre por disposición de la lopna) donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con los niños arriba mencionados, en consecuencia esta juzgadora lo reputa como útil y eficaz, por ser quienes lo suscriben funcionarios públicos aunado a este no fue impugnado en su debida oportunidad por lo que se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Parte demandada: Con la contestación de la demandada consignó:
1.- Recibo de CADAFE y de HIDROANDES, esta juzgadora lo desecha por cuento quien suscribe dicho recibo es una persona ajena al proceso y así se decide.
2.- De las facturas de gastos insertas a los folios 251, 252 se desechan a los fines del proceso por cuanto los mismos son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
3.- A los folios 256 al 261 corre inserta copia de examen médico, el cual si bien no fue ratificado en juicio por su emitente ya había sido probado anterior, que el ciudadano VALERO NELSON, se encuentra enfermo en razón de lo cual se da por probada tal circunstancia, más la obligación alimentaria fue fijada hace más de cuatro años y amerita un aumento.
En el lapso de promoción de pruebas consignó los siguientes documentos:
3.- Del vauches de depósitos insertos al folio 253 el demandado logró demostrar que realiza depósitos a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), esta juzgadora le concede valor probatorio.
Observa esta juzgadora al folio 233 los ingresos percibidos por el ciudadano NELSON A. VALERO VALERO, requisito indispensable para dictar el fallo correspondiente, es por lo que se le concede valor probatorio.
DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y las beneficiarias en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de obligación alimentaria, incoada por OXIRYS COROMOTO MORILLO, contra NELSON ALFREDO VALERO, a favor de (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: NELSON ALFREDO VALERO, identificado, debe satisfacer a sus hijas (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 81,33% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, mensuales (Bs.F 500,00), más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses del monto de la obligación alimentaria que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm. se público el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
/ARR/JELA/iraida/Exp. 02413
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