REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: TERRY SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.431.368.
Apoderada Judicial: abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.028.-
Motivo: Régimen de Visita.-
Expediente: N° 1633-2
SINTESIS
Al folio 10 del presente expediente corre inserto escrito en donde la ciudadana TERRY SALAS, solicita revisión del régimen de visitas a favor de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), por parte de su padre biológico ciudadano JESUS ARMANDO MARCANO ZERPA, alegando lo siguiente:
“… En fecha 11 de abril de 2007, se levanto acta ante la fiscalia 8va del Ministerio Publico donde se acordó fijar un régimen de visitas a favor del preidentificado padre de mi hija… ahora bien debo señalar ciudadana juez que a raíz de la difícil relación que mantuve con el padre de la niña dado el carácter tan agresivo del mismo y por cuanto la pequeña presenció en reiteradas oportunidades su conducta agresiva lo que en ella creo prácticamente pánico ante al presencia de su padre, y luego que nos separamos en las oportunidades que el padre la visita la niña entra en un estado de ansiedad y temor ante su presencia rompiendo en llanto, y siendo que mi hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), actualmente esta siendo tratada por haber presentado Convulsiones y recibe constante tratamiento médico, tal y como consta en informe neurológico realizado por su médico tratante…”
Al folio 11 corre inserto Informe Neurológico, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Al folio 12 se evidencia auto de admisión de la demanda, se libró boleta de citación del demandado y boleta de notificación fiscal.
Al folio 17 se evidencia diligencia suscrita por la ciudadana Terry Salas, donde solicita se fije un régimen de visitas a favor de la niña Paola Valentina, supervisada por la abuela materna.
En fecha 25 de junio de 2007 la representante Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada del procedimiento.
Al folio 25 se evidencia opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público, donde solicita que el grupo familiar sea evaluado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal.
De los folios 30 al 35 se evidencia resultas de citación la misma se logró personalmente.
En fecha 18 de septiembre de 2007 este tribunal mediante auto acordó oficiar al equipo multidisciplinario para que realicen evaluaciones al grupo familiar.
Consta a los folios 42 al 46 evaluación siquiátrica de la ciudadana TERRY MARGARET.
Al folio 61 cursa oficio enviado del equipo multidisciplinario donde informan que el ciudadano JESUS ARMANDO MARCANO ZERPA, no acudió al menciono equipo para acordar la cita para que le sea practicada dicha evaluación.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.
Tal artículo no hace más que reconocer los principios de psicología de que el niño tiene necesidad de su padre y de su madre, independientemente de la separación sobrevenida entre los mismos y que resulta altamente nocivo la pérdida o ausencia de uno de ellos en el proceso de desarrollo de un ser humano feliz y emocionalmente sano. De allí el derecho-deber del padre o madre no guardador de visitar a sus hijos.
Dicho criterio es sostenido por la autora Georgina Morales en su obra Instituciones Familiares en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien al respecto expresa:
“Una de las mayores cargas ancestrales que tenemos los seres humanos es creer que los hijos son nuestros, que nos pertenecen. La patria potestad romana, nuestro remoto antecedente jurídico, a pesar de la evolución producida tiene una presencia silenciosa en nuestros textos legales vigentes y en nuestras convicciones familiares. La condición personal del progenitor consciente de los cambios, en la relación que existe entre padres e hijos en la vida actual, es lo que contribuye a modificar el esquema hijo-propiedad del pasado.” De allí que resulta contraproducente la conducta de cualquiera de los padres de impedir el trato de los hijos con sus padres, salvo que tal relación sea contraria al interés superior de los mismos, lo cual no quedó evidenciado en el presente caso, pues ciertamente existen ciertas desavenencias entre los progenitores, más las mismas son superables por ellos, puesto que ambos han demostrado una actitud madura ante la ruptura y deben superar en función de sus hijos los pequeños conflictos, colocando el tribunal a disposición de ellos al equipo multidisciplinario, el cual cuenta con psicólogos. Es por ello, sobre la base de lo expresado que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente régimen de visitas definitivo:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ARMANDO MARCANO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 12.791.850, compartirá con su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), en el hogar de su madre ciudadana: TERRY SALAS, los días sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. visita esta que será supervisada por la abuela materna de la niña mencionada.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente y notifíquense a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABGO. JORGE LEON A.
Siendo las 1:30 p.m. se esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia de la sentencia en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/Iraida
Exp. 1633-2
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