Trujillo, 11 de Enero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Teresa Lozada González C.I. 26.412.587
Abogado Asistente: Sandra Espinoza Barrios Defensor (s) N° 02
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: Nº 2304-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: María Teresa Lozada González, titular de la cédula de identidad N° V-26.412.587, asistida por la abogada Sandra Espinoza Barrios, Defensor Público de Protección (s) N° 02 actuando en representación del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado Niño la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 26, correspondiente al año 2003, se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad de la progenitora “13.463.057” siendo lo correcto “26.412.587”

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 26, correspondiente al año 2003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el número de la cédula de identidad de la progenitora es V-26.412.587” envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias.

EL Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2304-2