SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 09 de Enero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ERIKA ESPERANZA MÉNDEZ PINEDA y YOSNAUDY VIRLA CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.463.010 y 15.854.929.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 2324-2 .-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten su nombres de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: YOSNAUDY VIRLA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.854.929, domiciliado en Sabana de Mendoza, urbanización Sabana Linda, casa N° 37, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03-12-2007, en aportarle la suma de trescientos bolívares fuertes (BsF.300,00) mensuales, en el mes de diciembre por aguinaldos cubrirá gastos de vestuario, calzado, juguetes, etc… el progenitor podrá solicitar a la progenitora exhiba facturas; los pagos se realizaran a través de una cuenta bancaria que aperturará la progenitora. Igualmente establecieron a favor del padre un amplio régimen de visitas con sus hijos, se alternaran en épocas de vacaciones, cumpleaños, carnavales, semana santa, días especiales (padre-madre) entre otros, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: ERIKA ESPERANZA MÉNDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.463.010; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03-12-2007, entre los ciudadanos: ERIKA ESPERANZA MÉNDEZ PINEDA y YOSNAUDY VIRLA CHOURIO, ya identificados, ante la la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre, aportará la suma de trescientos bolívares fuertes (BsF.300,00) mensuales, en el mes de diciembre por aguinaldos cubrirá gastos de vestuario, calzado, juguetes, etc… el progenitor podrá solicitar a la progenitora exhiba facturas; los pagos se realizaran a través de una cuenta bancaria que aperturará la progenitora..-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un amplio régimen de visitas con sus hijos, se alternaran en épocas de vacaciones, cumpleaños, carnavales, semana santa, días especiales (padre-madre) entre otros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.