Trujillo, 14 de Enero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE CABRITA GONZALEZ Y MARISOL DEL VALLE MATHEUS. Titulares de la cédula de identidad Nº 15.430.396 y 14.799.843.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “MONSEÑOR JOSE H. CONTRERAS”, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
N° Expediente: 2330-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y Régimen de Visitas y sus recaudos. De la solicitud se desprende que las niñas:, (Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de siete años y de un año de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, es hija de los ciudadanos GUSTAVO JOSE CABRITA GONZALEZ Y MARISOL DEL VALLE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.430.396 y 14.799.843 , domiciliado el primero en el Barrio Las Mercedes parte alta, La Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, y la segunda en el barrio Las Mercedes, La Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijas y a su vez ellas tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor Jose H. Contreras”, Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 08 de Febrero de 2007, en pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) MENSUALES, distribuido en dos partes CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,oo) QUINCENALES que el padre entregará contra recibo a la madre de sus hijas ciudadana MARISOL DEL VALLE MATHEUS, así mismo se comprometió de manera conjunta con la madre de las niñas en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse. En cuanto al régimen de visitas será amplio, el padre puede visitar y buscar a sus hijas cuando lo desee y disponga de tiempo para ello. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto


fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor Jose H. Contreras”, Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 08 de Febrero de 2007, entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE CABRITA GONZALEZ Y MARISOL DEL VALLE MATHEUS, ya identificados, en donde el padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) MENSUALES, distribuido en dos partes CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) FUERTES QUINCENAL que el padre entregará contra recibo a la madre de sus hijas ciudadana MARISOL DEL VALLE MATHEUS, así mismo se comprometió de manera conjunta con la madre de la niña en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visita amplio, el padre puede visitar y buscar a sus hijas para salir a compartir con ellas, cuando lo desee y disponga de tiempo para ello
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León .

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.