SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Enero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUZ BELÉN JEREZ ARAUJO y RICARDO JOSÉ JEREZ ALARCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.267.035 y 12.458.658.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 2331-2.-

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (se omiten su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijas del ciudadano: RICARDO JOSÉ JEREZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.658, domiciliado en el Barrio La Paz, sector San Antonio, casa N° 05, La Floresta, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitadas por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05-10-2007, en aportarle la suma de cuatrocientos bolívares fuertes (BsF.400,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de cien bolívares fuertes (BsF.100,00) semanales en especie los cuales serán entregados a la señora Luz Belén Jerez. Este Tribunal se abstiene de homologar dicho convenimiento por cuanto el mismo es improcedente al haber sido fijado en especie y no en dinero tal como lo establece en el artículo 369 de la Reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.