SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de Enero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MELISSA COROMOTO RANGEL MONTILA y CARLOS EDUARDO ARAUJO. Titulares de la cédula de identidad Nº 15.952.394 y 16.990.244
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “MONSEÑOR JOSE H. CONTRERAS”, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
N° Expediente 2334-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y Régimen de Visitas y sus recaudos. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de un año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, es hijo de los ciudadanos MELISSA COROMOTO RANGEL MONTILA y CARLOS EDUARDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.952.394 y 16.990.244, domiciliado el primero en La Floresta, sector puente Cano, casa Nº 01-68, Municipio Valera del Estado Trujillo y la segunda en Caja Seca, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. quien está obligado para con él a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez, él tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Defensoria Del Niño Y Del Adolescente “Monseñor Jose H. Contreras”, Municipio Valera Del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 21 de Noviembre de 2007, en pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES en especies, que el padre entregara a la madre de su hija MELISSA COROMOTO RANGEL MONTILA, contra recibo, así mismo se comprometió de manera conjunta con la madre de la niña en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse. En cuanto al régimen de visitas será amplio, el padre puede visitar y buscar a su hijo el padre puede visitar y buscar a sus hijas para salir a compartir con ellas, cuando lo desee y disponga de tiempo para ello. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor Jose H. Contreras”, Municipio Valera del Estado Trujillo habida cuenta que el padre convino en fecha 21 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos MELISSA COROMOTO RANGEL MONTILA y CARLOS EDUARDO ARAUJO, en donde el padre se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES en especies, que el padre entregara a la madre de su hija MELISSA COROMOTO RANGEL MONTILA, contra recibo, así mismo se comprometió de manera conjunta con la madre de la niña en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visita amplio, el padre puede visitar y buscar a sus hijas para salir a compartir con ellas, cuando lo desee y disponga de tiempo para ello.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León .
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/mtb
Exp.
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