República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 15 de Enero del 2008.
197º y 148º

Solicitantes: RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, y JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873, 19.147.467 y 5.755.765.
Abogado Asistente: ALCIDES OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.061.
Motivo: Autorización para Tramitar Crédito ante el cualquier organismo Agrícola y de Turismo.
Expediente N° 2177-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873 y 19.147.467, y la ciudadana JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 5.755.765, quien representa a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11, años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.137.830, asistidos por el abogado: ALCIDES OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.061, donde piden autorización para hipotecar a favor de cualquier organismo Agrícola y de Turismo, un inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Vega Arriba, Sector “El Portachuelo”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Municipio Bocóno del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: en extensión de doce metros (12mts) con propiedad de Numa Torres; SUR: en extensión igual a la anterior, con propiedad de Rafael Torres Torres; ESTE y OESTE: en una extensión de veinticinco metros (25mts), con propiedad de Rafael Torres; y otro lote de terreno anexo al descrito anteriormente, ubicado en el mismo sitio, alinderado así: NORTE: en una extensión de doce metros (12mts), con propiedad de Rafael Torres; SUR: en extensión igual a la anterior, con propiedad de Numa Torres; ESTE y OESTE: en una extensión de 20 metros cada uno, con propiedad de Rafael Torres, adquiridos por el ciudadano el padre de los solicitantes RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, ya identificados, y de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11, años de edad, según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 30 de noviembre de 1.979, Nro. 93, Tomo 1, y el 7 de marzo de 1.980, Nro. 87, tomo 1, el 18 de Enero de 1.991, Nro. 23, Tomo 2, Protocolo Primero, quienes a su vez adquirieron por documento de partición de bienes según se evidencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, del Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 27 de mayo de 1999, expediente 17.210, folios 141, y su vuelto.
El Tribunal del estudio de la acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), constata que la patria potestad sobre ella, es ejercida por la progenitora, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El tribunal observa que según Planilla Sucesoral Nro. 217 M, el 04 de septiembre de 1998, expediente Nro. 65-98, el padre de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), ciudadano RAFAEL JOSE TORRES TORRES, falleció.
.- Al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 46).
.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la construcción de una posada turística en dicho lote de terreno, para que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir los solicitantes.
.- La Niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11, años de edad, quien manifestó estar de acuerdo en que sus hermanos tramiten un crédito a favor de la finca para construir una posada para turismo para su beneficio. (folio 42).
.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: RAFAEL TORRES MONTILLA, ANGELICA MARIA TORRES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.596.873 y 19.147.467, y la ciudadana JUANA DE CARMEN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 5.755.765, quien representa a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11, años de edad, para que constituya hipoteca a cualquier organismo Agrícola y de Turismo, sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por los solicitantes, asumiendo la progenitora el compromiso en lo referente a la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León

ARR/JELA/rosa