REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de ENERO del 2008
197º Y 148º

Solicitante: Mary Trina Torres León titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.662
Motivo: Autorización Para Viajar Fuera del País
Expediente: 2348-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley, formulada por la ciudadana: Mary Trina Torres León, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.662, representante legal del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, por medio de la cual piden autorización del Tribunal para tramitar la expedición del pasaporte del ya referido niño para que viaje a la ciudad de la Habana Cuba, en compañía de su madre ciudadana: Mary Trina Torres León, titular de la cédula de identidad N° V-13.310.662, para ser sometido a una intervención quirúrgica y vista la exposición de la ciudadana Mary Trina Torres León y del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) mediante la cual informan que el ciudadano: Ydelcar Alexander Manzanilla, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.271, padre del niño no vendría hasta este Despacho a manifestar su opinión para el viaje, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de el, a tenor de lo estatuido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código Civil, titularidad que le otorga la facultad de autorizarlo para viajar fuera del país teniendo el tribunal, simple y llanamente, que autorizar lo solicitado.
Los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contemplan que los niños o

adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la madre del niño que nos ocupa, ciudadana ya identificada, ejercen la patria potestad sobre el y en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 262 y 267 del Código Civil, habiendo, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, en consecuencia decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Mary Trina Torres León para tramitar el pasaporte del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por ante la oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
SEGUNDO: Se autoriza al niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, para que viaje al país de Cuba, en compañía de su madre ciudadana: Mary Trina Torres León, a los fines de que sea sometido a una intervención quirúrgica.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisorio


Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
EXP: Nº 2348-2