SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de Enero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NESTOR ERNIQUE SILVA y RAMONA DEL CARMEN CARRILLO DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.399.276 y 11.318.536.

ASISTIDOS POR: Abogadas MARILYN HERNANDEZ BRICEÑO y IVONNE PEÑA y la Licenciada MORELBA BRICEÑO PEREZ, Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de obligación de manutención.

Expediente N°. 2350-2 .-

SINTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: NESTOR ERNIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.276, domiciliado en la Cejita detrás del cementerio, casa color azul, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 09 de Octubre de 2007, donde el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100) quincenal, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200), mensual, fuera de los gastos de vestido, útiles escolares y medicina, que corresponderá por mitad a ambos padres, el dinero será consignado a partir de la fecha del acuerdo en la sede de la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde podrá retirarlo la progenitora del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRILLO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.536; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del adolescente que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 09 de Octubre de 2007, entre los ciudadanos: NESTOR ERNIQUE SILVA y RAMONA DEL CARMEN CARRILLO DE SILVA, ya identificados, donde el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100) quincenal, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200), mensual, fuera de los gastos de vestido, útiles escolares y medicina, que corresponderá por mitad a ambos padres, el dinero será consignado a partir de la fecha del acuerdo en la sede de la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde podrá retirarlo la progenitora del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRILLO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.536.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:45 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa