Trujillo, 17 de Enero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: VIVAS JOSE LUIS y ARANGUREN VILLARREAL ELENA, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.377.196 Y 17.830.657-
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente: 2352-2
SINTESIS

Por cuanto al constar en autos que las niñas (Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), de nueve (9); seis (06) y cuatro (04) años de edad, para quienes se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, en este caso, son hijos de VIVAS JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.196, domiciliado en el sector La Villa del Rosario, Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y él a ser visitado por éllas, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12/12/2007. En cuanto al régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: el padre puede visitar y buscar a sus hijas para salir a compartir con él, los días sábado desde 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde de manera semanal razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12/12/2007, ante la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el padre convino visitar y buscar a sus hijas los días sábado desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde de manera semanal.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario

Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/mtb.-