REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 21de Enero del 2008
197º y 148º

Solicitante: Delia Rosa Pérez Viloria, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.419
Abogado Asistente: Mirla Coromòto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.982
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 2159-2
SINTESIS
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Delia Rosa Pérez Viloria, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.419, actuando en nombre y representación de su sobrina( Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad Nº V-24.618.720, asistidas por la Abogada Mirla Coromòto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 53.982, donde pidió sean declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ciudadana: Gisela del Carmen Pérez Viloria, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.731, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 03); b) Acta de defunción de la mencionado fallecida (folio 04) y; Justificativo de los testigos mediante el cual los ciudadanos: María Melida Prada Viloria, José Lorenzo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.500.990 y 10.033.077, respectivamente, al ser interrogados: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionadas y que es hermana e hija de la hoy fallecida: Gisela del Carmen Pérez Viloria,?, respondieron: “Sí, nos consta que… que es su hermana e hija de la extinta: Gisela del Carmen Pérez Viloria, aquella es la única y universal heredera de dicha ciudadana. Este Tribunal considera que

se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: Gisela del Carmen Pérez Viloria, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.731, fallecida en fecha 17 de Julio del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 180, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo a y su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.


La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas


AARR/JELA/kdvd
EXP: 2159-2