Trujillo, 21 de Enero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Marianela del Valle Segovia Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.600
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas A. I.P.S.A. 23.653
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 2252-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este por la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE SEGOVIA HIDALGO, actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada MARÌA ROSARIO BASTIDAS A. inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653, donde de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada Niña la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el Nº 718, correspondiente al año 2001, se incurrió en el siguiente error material de Colocar el primer Apellido de la progenitora como “SEGOBIA” siendo lo correcto “SEGOVIA”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 718, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: Que el primer apellido de la madre es “SEGOVIA” Envíese copia certificada de esta decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho 2008 Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/KDCO/kdvd
EXP: Nº 2252-2
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