REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
Trujillo, 21 de Enero del 2008
197º y 148º
Solicitante: FABIÀN EDUARDO GUTIÈRREZ GÌL, titular de la cédula de identidad N° V-11.617.863
Abogado Asistente: MARÌA ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.535
Motivo: Curatela
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FABIÀN EDUARDO GUTIÈRREZ GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.617.863, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la abogada: MARÌA ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.535, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de mi hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) habiendo consignado la partida de nacimiento inserta al (folio 02) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 03 al 05). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicha hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de NATHANIELA PAOLA GUTIÈRREZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.014.815, domiciliada en el sector La Peñita vía La Concepción casa S/N Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: NATHANIELA PAOLA GUTIERREZ GIL, ya identificada, Curador Especial de la Niña (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artìculo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre ciudadano: FABIÀN EDUARDO GUTIÈRREZ GIL, igualmente identificado y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisorio
Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
Exp: N° 2301-2
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