SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: FRANCISCO JOSE BARRIOS SILVA y BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.325.631 y 6.871.602.
Abogado asistente: LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.000
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2169-2
SINTESIS
Los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BARRIOS SILVA y BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.325.631 y 6.871.602, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.000, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Santiago, del Distrito hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon siete (07) hijos cuatro de ellos mayores de edad, las adolescentes (Se omiten sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 08 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BARRIOS SILVA y BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Santiago Distrito hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 25.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de los hijos habidos en el matrimonio, corresponderá a la madre ciudadana: BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano FRANCISCO JOSE BARRIOS SILVA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre en su domicilio, el padre también cancelará en el mes de diciembre para gastos de estrenos, vestidos y calzados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200), en caso de enfermedad sufragará en un 50% por ciento de los gastos y el otro 50% por ciento lo aportará la madre, y adicionalmente en el mes de agosto aportará el doble de la mensualidad para gastos escolares; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, pudiendo sacarlos a pasear dentro de la misma jurisdicción, en fin todo lo que beneficie a la mejor formación de los hijos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa