SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ROSA ANGÉLICA RAGA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.318.119.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2235-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana ROSA ANGÉLICA RAGA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.318.119, asistido por la Defensora Pública de Protección Nro. 02, (S) abogada Sandra Espinoza Barrios, actuando en representación del niño (se omite su nombre de acuerdo a lo establecido en la LOPNA), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 440, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad de la progenitora del niño de la siguiente manera “10.319.119” siendo lo correcto “10.318.119”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 440, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento indicando que la cédula de identidad de la progenitora del niño es 10.318.119. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil siete (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/jamg