SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JAIME ENRIQUE CASTELLANO HERNANDEZ y BELKIS OLEIDA BRICEÑO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.450 y 12.796.182.
Abogado asistente: ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.861.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2244-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JAIME ENRIQUE CASTELLANO HERNANDEZ y BELKIS OLEIDA BRICEÑO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.450 y 12.796.182., asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.861, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 08 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JAIME ENRIQUE CASTELLANO HERNANDEZ y BELKIS OLEIDA BRICEÑO VILORIA, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 21.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: BELKIS OLEIDA BRICEÑO VILORIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JAIME ENRIQUE CASTELLANO HERNANDEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso.

TERCERO: El tribunal no se pronuncia en el acuerdo a la partición de bienes porque no es materia de su competencia.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa