SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EDGARDO DE JESUS BARRETO TERAN y MARIA TERESA PORTILLO OSECHAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.777.966 y 13.205.504.
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2268-2
SINTESIS
Los ciudadanos: EDGARDO DE JESUS BARRETO TERAN y MARIA TERESA PORTILLO OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.777.966 y 13.205.504, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyo nombres son: (Se omiten sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), y en fecha 08 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: EDGARDO DE JESUS BARRETO TERAN y MARIA TERESA PORTILLO OSECHAS, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 4.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de (Se omiten sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIA TERESA PORTILLO OSECHAS; ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano EDGARDO DE JESUS BARRETO TERAN, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, respetando los horarios de actividades escolares y las horas nocturnas, de mutuo y amistoso acuerdo con la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa