SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 22 de Enero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Johana Geraldine Briceño Pacheco y Francisco Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.775.182 y 24.617.037
ASISTIDOS: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
EXP: 2360-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: Jeifran Josué Perdomo Briceño, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría es hijo del ciudadano: Francisco Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.617.037, domiciliado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien está obligado para con el de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan habida cuenta que el padre convino en fecha 10-10-2007, a portar la suma de SESENTA (60,oo) BF. semanales, los cuales serán consignados por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Pampan los gastos de medicinas, ropa y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios,

en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-10-2007, entre los ciudadanos: Johana Geraldine Briceño Pacheco y Francisco Perdomo, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan del estado Trujillo la suma de SESENTA (60,oo) BF. semanales, los cuales serán consignados por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Pampan los gastos de medicinas, ropa y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana ya identificada.


SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para los días Lunes de cada semana.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas





AARR/JELA/Kdvd
EXP:2360-2