SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 16.275.876.
Asistido por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2222-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CASTELLANOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.275.876, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño KEINEHT GAMALIER CASTELLANOS VILLAMIZAR, de 03 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentran asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 1083, correspondiente al año 2.004, en la que se incurrió en el error material de colocar el sexo del niño, de la siguiente manera: “….NIÑA….”, siendo lo correcto: “….NIÑO…”, y otro error fue cuando asentaron la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, colocando erradamente el nombre del niño, como: “…GALAMIER…” cuando lo correcto es: “…GAMALIER…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño KEINEHT GAMALIER CASTELLANOS VILLAMIZAR, de 03 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante asentada ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 1083, correspondiente al año 2.004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el sexo del presentado, es “…NIÑO…”, igualmente para que asienten la respectiva nota marginal en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, indicando que el nombre del niño, es: “…GAMALIER…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa