REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: BETTY MARGARITA ARAUJO TORO, titular de la cédula de identidad N° 9.171.512, en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Asistido por: el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Demandado: JOSE GREGORIO BRICEÑO MORILLO, titular de cédula de identidad N° 12.456.315.
Motivo: Incumplimiento de la Obligación Alimentaría.
Exp. N° 03576

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana BETTY MARGARITA ARAUJO TORO, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, defensor público de Protección del Niño y del Adolescente, donde demandó por incumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MORILLO, alegando lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MORILLO, no ha cumplido con la totalidad de los términos en que quedo plasmado dicho convenimiento y hasta la presente fecha y sin causa justificada que lo amerite por ser una persona que presta servicios como transportista público en la Línea Valera La Puerta, adeudándole a nuestro hijo desde el 13-08-2005 y hasta el 13-04-2007 la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que es el monto reclamado…”


En fecha 15 de octubre de 2007 de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Corre inserto de los folios 52 al 59 resultas de citación del demandado de autos el mismo se fue citado el 08-11-2007 y las resultas fueron agregadas en fecha 27-11-2007.
En fecha 12-12-2007, la Fiscal se dio por notificada del presente procedimiento.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.
DE LAS PRUEBAS

En el lapso legal correspondiente la parte demandante acompañó con la demanda los siguientes documentos:
1.- Copia de la libreta de ahorros donde el demandado debió haber depositado la obligación alimentaria, con tal documento la parte actora demostró que el demandado de autos hasta la fecha no ha realizado ningún depósito, esta juzgadora le concede valor probatorio a los fines del proceso.
2.- Promovió constancia emitida por el Prefecto de la Parroquia La Puerta donde quedó demostrado que la ciudadana Araujo Toro Betti, convive con el ciudadano BRICEÑO MORILLO JOSE GREGORIO, esta juzgadora le concede valor probatorio.
3.- Constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia la Puerta, donde quedó demostrado que la ciudadana BETTY MARGARITA, ARAUJO TORO, vive en esa parroquia y que este Tribunal debe conocer de la causa por el territorio.
4.- Copia simple del acta de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del niño arriba mencionado con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
5.- Copia simple de la sentencia de obligación alimentaria dictada por este Tribunal en fecha 13-07-2005, donde quedó demostrado que la obligación alimentaria fue fijada.
Parte demandada: No promovió pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta juzgadora a los folios 23 al 27 sentencia donde se fijó la obligación alimentaria, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto quedó demostrado que existe una obligación alimentaria prefijada.
La parte demandada tenía la carga de la probar el haber cancelado la obligación demandada, no probando absolutamente nada, incurriendo en confección ficta, pues tampoco procedió a contestar la demanda, ni promovió pruebas.
Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:



DISPOSITIVA

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MORILLO, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna) y se obliga a que cancele lo adeudado, desde 13-08-2005, hasta la presente fecha lo cual asciende a la suma de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00).
SEGUNDO: Se deja establecida que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil ocho.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 11:50 am. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

ARR/JELA/iraida/exp. 03576