REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: PEDRO PABLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 11.611.353.-
Abogado asistente: ARMANDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.543.-
Demandada: URBINA OMAIRA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 11.134.645.-
Motivo: Revisión de sentencia de Obligación Alimentaria
Exp. N° 12239.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: PEDRO PABLO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.611.353, domiciliado en la jurisdicción del Estado Trujillo, donde demandó por revisión de sentencia obligación alimentaria a la ciudadana URBINA OMAIRA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.134.645.-
alegando lo siguiente:

“…En vista de que mi hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), folio N°4 de la mencionada causa una de las beneficiaria de la pensión esta en la actualidad “emancipada es decir convive con su compañero desde hace varios meses en la actualidad, para verificar lo informado en esta diligencia viven en las llanadas de Monay municipio Candelaria del Estado Trujillo. Para verificar lo expuesto le solicito notificarle por medio de la prefectura jurisdicción de minas la mas cercana, una vez que su despacho haberse pronunciado de lo solicitado se reduzca la pensión que se me descuenta…”

Consignó copia de acta de matrimonio con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLEGAS; y constancia de evaluación de incapacidad residual.
En fecha 08 de noviembre de 2007, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y citación a la demandada.
En fecha 20-11-2007, la demandada de autos fue citada, y se agregaron las resultas de citación en fecha 26-11-2007.
En el lapso de la contestación de la demandada la demandada contestó en los términos siguientes:
“… No estoy de acuerdo con que se le reduzca la pensión a mi hija, por cuanto él estudia y yo soy la que le mantengo, además que el alto consto de la vida evidentemente cada vez es más alto y mas bien lo que me dan no me alcanza para sobrevivir, por lo que solicito se declare sin lugar la reducción de la obligación alimentaria...”

Al folio 138 se evidencia la notificación Fiscal realizada en fecha 03-12-2007 agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 18-12-2007 la representante fiscal emitió opinión.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.




DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su escrito inicial promovió lo siguiente:
1.- Copia del acta de matrimonio con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLEGAS, con tal documento logró demostrar que se encuentra casado. Esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Informe médico suscrito por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con tal documento logró probar que se encuentra enfermo, más su salario no esta suspendido.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente no promovió pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:

“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”.

En relación a las revisiones de sentencia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia de 15 de Mayo de 2002, expresó:
“En consecuencia, la Sala estima que la disminución de las pensiones debe fundamentarse en una menor capacidad económica del obligado o en la disminución de las necesidades del derechohabiente, y que cualquier rebaja no justificada (fuera de los parámetros que establece el artículo 27 Ordinal 2 de la Convención y que desarrolla la Ley Especial) viola el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social.”

En el presente caso el actor no probó el hecho alegado de la emancipación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), por lo que no resulta procedente la extensión solicitada.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la demanda de REVISION, de la sentencia de obligación alimentaria, incoada por PEDRO PABLO PACHECO, contra OMAIRA ROSA URBINA, y se ratifica en cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28-11-2006.-
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los siete (07) días del mes de enero de dos mil ocho.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 am. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO ARR/JELA/iraida/Exp. 12239