REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Enero del 2007
197° y 148°

Parte Solicitante: María Elena Izarra, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.276
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández Mendoza, Defensor Público
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 2283-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: María Elena Izarra, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.276, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada: Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público actuado en nombre y representación de los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde solicitó del Tribunal autorización para 1) Gestionar y Tramitar las Prestaciones Sociales 2) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social 3) Gestionar y tramitar la Política Habitacional 4) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Trujillo, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder. La cual pertenecía a su padre el extinto ciudadano: Rafael José Escalona y que corresponde legalmente a sus hijos ya mencionados nacidos en fecha 29 de Junio de 1996 y la segunda 27 de Agosto de 1999, según partidas de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, quedante a la muerte del padre de ellos ciudadano: Rafael José Escalona ocurrida en fecha 11 de Septiembre del 2.007, según acta de defunción quien concurre a la herencia con la solicitante.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce la Tutela sobre su referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: María Elena Izarra ya identificada para 1) Gestionar y Tramitar las Prestaciones Sociales 2) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social 3) Gestionar y tramitar la Política Habitacional 4) Gestionar y Tramitar la Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Trujillo, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) La cual pertenecía a su padre el extinto ciudadano: Rafael José Escalona.


SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.



TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisorio


Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
ACT: 2283-2