REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
194° Y 145°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MAYRA MATILDE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.042.725, en su carácter de representante de la niña GENESIS PAOLA MORILLO VARGAS.-
Asistida por la abogada: YAJAIRA FRANCISCA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 111.956.-
Demandado: MORILLO ANDRADE RICHARD TEODORO, titular de la cédula de identidad N° 11.134.373.-
Asistido por: la abogada SANDRA ESPINOZA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Aumento de Obligación Alimentaría
Expediente: N° 04708
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: MAYRA M. VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.042.725, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde demandó por aumento de obligación alimentaria al ciudadano RICHARD TEODORO MORILLO, a favor de su hija la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien alega lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), fue dictada sentencia de divorcio declarando en la dispositiva disuelto el vinculo matrimonial entre mi representada y el ciudadano RICHARD TEODORO MORILLO ANDRADE, por otra en la misma se fijo la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,oo) bolívares mensuales de pensión alimentaria… dicho esto ciudadana Juez acudo con la venia que me asiste, para solicitar sus buenos oficios y de conformidad con la ley sea aumentada la pensión alimentaria de la prenombrada niña: (se omite su nombre por disposición de la lopna), en cien mil bolívares más, es decir que la cantidad por pensión sean doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00) y el doble de la misma para la época escalares y decembrina…”
En fecha 05 de noviembre de 2007, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y al demandado de autos.
En fecha 20-11-2007, el ciudadano RICHARD TEODORO MORILLO ANDRADE, se dio por citado del procedimiento y las resultas fueron agregadas en fecha 27-11-2007.
Se evidencia al folio 25 oficio enviado de INAVI, donde se constata el sueldo del obligado alimentario.
El día señalado para la contestación de la demandada la parte demandada estuvo presente, más la defensora de protección del niño y de adolescente abogada SANDRA ESPINOZA, obvio firmar el escrito de contestación de la demanda, por lo que se reputa como no presentado.
Se evidencia al folio 37 escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Corre inserto al folio 38 auto de admisión de pruebas.
En fecha 19 de diciembre de 2007, la abogada Sandra Espinoza, consignó escrito donde presento partidas de nacimiento de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), y acta de obligación alimentaria levantada por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08-01-2008 se notifico del procedimiento a la representante Fiscal. Este es el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: No promovió pruebas.
Parte demandada: No promovió pruebas.
Sin embargo con posterioridad consignó copias simples de las partidas de nacimientos de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna)con tales documentos el demandado logró demostrar que tiene otros hijos que mantener y que este Tribunal debe igualmente proteger, esta juzgadora los valores a los fines del proceso por cuantos los mismos son documentos emitidos por funcionarios públicos, que pueden ser consignados en cualquier estado y grado del proceso y además de ello no fueron tachados de falsos.
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia que el progenitor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), ciudadano RICHARD TEODORO MORILLO, percibe un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750), lo que hace que la suma ya fijada sea considerada acorde con el ingreso percibido, además, tomando en cuenta que tiene dos hijos más que no alcanzado todavía la mayoría de edad, resultando improcedente el aumento de la obligación alimentaria acordada.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la demanda de aumento de obligación alimentaria incoada por MAYRA MATILDE VARGAS, contra MORILLO ANDRADE RICHARD TEODORO.-
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro de lapso legal correspondiente de conformidad con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de enero dos mil ocho.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELA/iraida/Exp. 04708
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