Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 08 de Enero de 2008.
197º y 148º.
Solicitante: LUIS RENE OSUNA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.530.259.
Abogado asistente: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.054.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1945-2

SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: LUIS RENE OSUNA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.530.259, quien actúa en representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, asistido por el abogado: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.054, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ipasme y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILORIA RUBIO, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.103.409, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 99, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: LUIS RENE OSUNA BRICEÑO, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano LUIS RENE OSUNA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.530.259, quien actúa en representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ipasme y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILORIA RUBIO, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.103.409, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ipasme y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 1945-2