Trujillo, 08 de Enero de 2008
Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: WILFREDO JOSE ESPI MENDOZA
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2285-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por el Ciudadano Wilfredo José Espi Mendoza, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 6 y 9 años de edad respectivamente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de los ya mencionados niños, las cuales se encuentran asentadas en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo los Nros. 1534 y 1533 respectivamente, correspondiente al año 2.001.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida en la rectificación del acta de nacimiento del progenitor de los niños, ciudadano WILFREDO JOSE ESPI MENDOZA, en donde se modificó el apellido materno del padre de los niños ya mencionados. Tal rectificación debe constar en el acta de nacimiento, pues pudiera afectar los actos ordinarios de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior de los niños y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

PRIMERO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, a que coloque una nota marginal en la partida de nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), las cuales se encuentran asentadas en ese Registro Civil bajo los Nros. 1534 y 1533 respectivamente, correspondiente al año 2.001, indicando que el apellido del padre es “ESPI VILLEGAS”.

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados la presente sentencia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/amct