República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 08 de Enero de 2008. 197º y 148º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.757.
Abogado asistente: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.302.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2286-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.757, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 13 y 10 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.302, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACHON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.165.966; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON, signada con el Nro. 18, (Folio 02). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON Y MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA TORREALBA,

signada con el Nro. 67, (Folio 03). C) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), signadas bajo los Nros. 897, 1.672 y 383 (Folios 04, 05, y 06), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: YASMIRA DEL CARMEN JOVITO MORENO y JOSE SUNCION GODOY URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.322.525 y 3.975.027, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.165.966, quien era cónyuge de la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA…? Respondieron: “…Si conocimos al extinto y nos consta que era esposo de la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA…” “¿Si saben y le consta que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).? Respondieron: “Si nos consta”. ¿Si saben y le consta que al fallecimiento del ciudadano ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON, dejo como sus Únicos y Universales Herederos a su esposa y a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) …? Respondieron: “…Si nos consta …”
Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,

administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACHON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.165.966, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 18 expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a las personas 1.) MARINA CHIQUINQUIRA CARMONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.757, en su carácter de esposa. 2). (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 13 y 10 años de edad, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.