SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Enero de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ALBA MARINA MORÓN OROZCO y YADER RODOLFO VALBUENA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.733.065 y 16.463.671.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN N° 2 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 2312-2.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: YADER RODOLFO VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.463.671, domiciliado en Pampanito I, casa N° 0-54, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Protección N° 2 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 28 de Noviembre de 2007, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor del padre en el cual se compromete a buscar al niño en la casa materna los días jueves y sábados a partir de las 9 a.m. y regresarlo el mismo día a las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: ALBA MARINA MORÓN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.733.065; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez en atención a tales intereses, actuando sumariamente previo a informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la Guarda del niño o Adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos: ALBA MARINA MORÓN OROZCO y YADER RODOLFO VALBUENA HERNÁNDEZ, ya identificados, ante la Defensoria Publica de Protección N° 2 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor del padre en el cual se compromete a buscar al niño en la casa materna los días jueves y sábados a partir de las 9 a.m. y regresarlo el mismo día a las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: ALBA MARINA MORÓN OROZCO.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/jamg.
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