SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Enero de 2007.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ALEXIS RAMON MONTILLA VALERA y DANY BEL SILVA MARTINEZ, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.456.129 y V-15.825.369, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ARACELIS G. VALERO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera, Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria y Régimen de Visita
Expediente N°. 2314-2 .-
SINTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su Nombre según articulo 65 de la L.O.P.N.A.), de cinco (05) año de edad, para quien se estableció por el ciudadano: ALXIS RAMON MONTILLA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.129, la obligación alimentaría, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de los Niños, Niñas y del Adolescentes “ MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS “ del Municipio Valera, del Estado Trujillo, de fecha 07 de Noviembre de 2007, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) mensuales, lo cual equivale a doscientos Bolívares Fuertes (200 Bs. F.), distribuidos en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000), (Bs.F. 50) semanales, por medio recibos que serán firmados por la madre de la niña, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido y educación y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos por ambos, de igual manera establecieron de mutuo acuerdo el REGIMEN DE VISITA a favor del padre el cual quedo establecido amplio con algunas modificaciones un fin de semana para el padre y un fin de semana para la madres, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “ MONSEÑOR JOSE HUBERTO CONTRERAS “ del Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 07 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos: ALEXIS RAMON MONTILLA VALERA y DANY BEL SILVA MARTINEZ, ya identificados, en donde el padre, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) mensuales, lo cual equivale a doscientos Bolívares Fuertes (200 Bs. F.), distribuidos en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000), (Bs.F. 50) semanales, por medio recibos que serán firmados por la madre de la niña, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido y educación y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos por ambos, de igual manera establecieron de mutuo acuerdo el REGIMEN DE VISITA a favor del padre el cual quedo establecido amplio con algunas modificaciones un fin de semana para el padre y un fin de semana para la madres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana: DANY BEL SILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.825.369.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/Ejm.-
Ex p. N°
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