SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Enero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Yorbe José Benítez Araujo y Ruth María Ramírez Salcedo cédula de identidad Nros. 16.881.154 y 18.733.355
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visitas
EXP: 2315-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentarìa y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hija del ciudadano: Yorbe José Benítez Araujo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.881.154, domiciliado en Las Lomas casa S/N del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez ella tienen el derecho de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 06-09-2007, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA BOLÌVARES (Bs. F160) mensuales en efectivo, distribuidos en la cantidad de ( Bs F. 40) Bolívares semanales y serán verificados a través de recibos, entregados a la madre ciudadana: Ruth María Ramírez Salcedo, asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, igualmente establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita donde el padre buscara a la niña los días Viernes hasta el Domingo y la regresara a las 7:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentarìa, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña y adolescentes que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-09-2007, entre los ciudadanos: Yorbe José Benítez Araujo y Ruth María Ramírez Salcedo, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, donde el padre aportara la suma de CIENTO SESENTA BOLÌVARES (Bs. F160) mensuales en efectivo, distribuidos en la cantidad de ( Bs F. 40) Bolívares semanales y serán verificados a través de recibos, entregados a la madre ciudadana: Ruth María Ramírez Salcedo, asimismo el padre cubrirá los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse,
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre buscara a la niña los días Viernes hasta el Domingo y la regresara a las 7:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: Ruth María Ramírez Salcedo.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente
La Jueza Provisorio EL Secretario
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP N° 2315-2
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