REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: OLILIAN SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° 10.401.622, actuando en nombre representación de sus hijas RAOLY Y ORALY PERDOMO SAYAGO.
Asistida por: abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.618.-
Demandado: RAFAEL PERDOMO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.522.027.
Asistido por: Abogado JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.478.
Motivo: aumento de Obligación Alimentaría
Expediente: N° 14670

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación alimentaria, instaurada por la ciudadana OLILIAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.401.622, quien actúa en representación de sus hijas (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistida por la abogada ELSY ELENA ORALY PERDOMO SAYAGO, inscrita el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.618, contra el ciudadano RAFAEL PERDOMO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.774.940, quien alegó:
“…Solicito en este acto AUMENTO de la pensión de alimentos al ciudadano RAFAEL PERDOMO BENITEZ… ya que el mencionado ciudadano le pasa a sus dos hijas como pensión de alimentos desde el año 2000 la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para cada una, según consta en el expediente, cuyo monto hoy en día no alcanza para cubrir todo lo que comprende la obligación alimentaria… en razón de lo cual solicito un aumento en la pensión de alimentos a trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. .350.000,00) para cada hija y la misma cantidad en el mes de agosto y diciembre de cada año para cubrir los gastos escolares y aguinaldos…”


En fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación fiscal.
En fecha 06-08-2007 el demandado se dio por citado del procedimiento de obligación alimentaria, realizando un ofrecimiento como obligación alimentaria de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00).
En fecha 19-09-2007, el demando de auto consigna diligencia donde manifiesta tener otra obligación alimentaria ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Se evidencia al folio 101 del expediente escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 01-10-2007 fue notificada del procedimiento la Representante Fiscal del Ministerio Público.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.




DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: En el lapso legal para la promoción de pruebas promovió lo siguiente:
1.- Constancia de estudios emitidas por la unidad educativa U.B. “RAFAEL QUEVEDO URBINA” CAMPO ALEGRE CARVAJAL, de las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopna), con tales documentos la parte actora logró demostrar que sus hijas cursan estudios, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Copia simple de la sentencia de obligación alimentaria fijada en fecha 24-11-2006, con tal documento se logró demostrar que ya habia una obligación alimentaria fijada.
3.- Copia contentiva del valor de la unidad Tributaria, la misma no es pertinente en el presente proceso es por lo que esta juzgadora la desecha.
Parte demandada: Promovió copia simple de un oficio enviado a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que fue fijado la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00) como obligación alimentaria para su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto con dicho documento quedó demostrado que el demandado de autos tiene fijado otra obligación alimentaria.
Observa esta juzgadora al folio 111 oficio donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario, requisito indispensable para fijar la obligación alimentaria, es por lo que le concede valor probatorio, tal oficio establece que el salario mensual del demandado es la suma de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 06/ctms, el cual equivale a la moneda actual a la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.065,40).

LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y las beneficiarias en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la obligación alimentaria, por cuanto esta juzgadora observa que el demandado de autos tiene fijada otra obligación alimentaria a favor de otro hijo, incoada por OLILIAN SAYAGO contra RAFAEL DE JESUS PERDOMO BENITEZ, lo que impide llevar la obligación alimentaria a la suma pedida por la parte actora.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se AUMENTA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano RAFAEL DE JESUS PERDOMO BENITEZ, a sus hijas, (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 48,79% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, más dos meses (02) adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, igualmente deberá cancelar un (01) mes adicional del monto de la obligación alimentaria en el mes de septiembre por concepto de gasto de útiles. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar ajustes necesarios. La cantidad aquí fijada deberá ser depositada en la cuenta que este Tribunal ordenara su apertura para tal fin.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.

ARR/JELA/iraida/Exp. 14670