SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: NELSON ANTONIO ANDRADE VILLEGAS y MARIA RAFAELA BETANCOURT BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.314.392 y 5.755.432.
Abogados asistentes: MARIA YDIDA ROSARIO NAVAS BERLOTTY y ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS NAVAS VILORIA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 66.025 y 121.370.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2195-2
SINTESIS

Los ciudadanos NELSON ANTONIO ANDRADE VILLEGAS y MARIA RAFAELA BETANCOURT BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.314.392 y 5.755.432, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: MARIA YDIDA ROSARIO NAVAS BERLOTTY y ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS NAVAS VILORIA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 66.025 y 121.370, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo y Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 03 de Diciembre de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NELSON ANTONIO ANDRADE VILLEGAS y MARIA RAFAELA BETANCOURT BAPTISTA, ya identificados, contrajeron en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo y Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 36.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana MARIA RAFAELA BETANCOURT BAPTISTA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: NELSON ANTONIO ANDRADE VILLEGAS, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), (Bs.F. 200) mensuales, así mismo el padre velará por los gastos necesarios tales como medicina, asistencia médica, vestuario, estudio; igualmente se establece un régimen de visitas, vacaciones, paseos donde ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa