SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HERIBERTO ANTONIO RUZZA VILLEGAS Y MAYRA ROSA OSORIO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.317.209 y 12.047.568.
Abogada asistente: ANA ISABEL OJEDA COLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.363.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2220-2
SINTESIS
Los ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO RUZZA VILLEGAS Y MAYRA ROSA OSORIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.317.209 y 12.047.568, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ANA ISABEL OJEDA COLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.363, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 12 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO RUZZA VILLEGAS Y MAYRA ROSA OSORIO VILORIA, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el N° 38.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MAYRA ROSA OSORIO VILORIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: HERIBERTO ANTONIO RUZZA VILLEGAS, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas que será acordado por ambos padres, sin perjudicar en todo caso, el libre desarrollo emocional y educacional del niño; en cuanto a las temporadas vacacionales serán de mutuo acuerdo acordadas por ambos progenitores.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
|