Exp. N° 1198-07.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008).
197° y 148°
El presente juicio se inicia con libelo de demanda intentado por el ciudadano Darío Antonio Pérez León, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.689.646, domiciliado en la Vereda 07, Casa N° 16, de la Urbanización Briceño Márquez, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio Julio Ferrer Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.566, por medio de la cual demanda a la ciudadana Alba Coromoto Lugo de Torres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.524.521, domiciliada en la Vereda N° 07, Casa N° 5, de la Urbanización Briceño Márquez, Sector El Recreo de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. Por: Reivindicación de Inmueble.
Al Folio Ciento Nueve (109), en fecha 14 de Noviembre del 2.007, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado Fermín Terán, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.025, alegando que por cuanto no hay claridad en la repuesta dada por los Funcionarios del INAVI, Capitán Jesús Rafael Millan e Ingeniera Thais Zambrano de Grüber, Jefe de Tierras, por no estar conforme a lo expuesto en dichos instrumentos, procede a Tacharlos.
Al Folio Ciento Once (111), y su vuelto, cursa escrito de Formalización de Tacha, presentado por el Abogado Fermín Terán Aldana, en representación de la ciudadana Alba Coromoto Lugo de Torres, parte demandada en el presente juicio, en fecha 22 de Noviembre de 2.007, por medio del cual Tacha el Documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Trujillo.
Al Folio Ciento Doce (112), cursa diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2.007, suscrita por el Abogado Julio Ferrer Añez, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.566, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, por medio del cual expuso que: En vista de la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2.007, contentiva de la presunta tacha contra un incierto documento que no identifica formalmente, y visto el presunto escrito de formalización de tacha, consignado por la parte demandada en fecha 22 de Noviembre de 2.007, procede a impugnarlo por lo siguiente:
1.-) El presunto escrito de formalización de tacha, fue consignado extemporáneamente, es decir el Cuarto (04) día siguiente (22 de Noviembre de 2.007) y no al Quinto (05) día hábil siguiente (26 de Noviembre de 2.007), a la fecha de la tacha (14 de Noviembre de 2.007).
2.-) En la Promoción de la Tacha, no expresa los motivos en los cuales se funda la tacha, ni expresa si el documento tachado es público o privado, no cumpliendo ninguno de los instrumentos con los requisitos formales de Ley, para su procedencia, por lo que solicita al Tribunal deseche los mismos.
El Tribunal pasa a decidir la presente incidencia de tacha, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Habiéndose estudiado detenidamente el expediente, el Juzgador considera importante destacar previamente lo siguiente:
Las reglas aplicables al caso en cuestión se encuentran contenidas en los Artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de Documentos Públicos, la Tacha puede ser anunciada incidentalmente en cualquier estado y grado de la causa principal, mientras no medie Sentencia Definitivamente Firme.
La Formalización de la tacha Incidental, debe ser efectuada por el Tachante, específicamente en el Quinto (05) día de despacho siguiente a aquel en que efectuó el anuncio.
La Formalización supone una explanación circunstanciada tanto de hecho como de derecho, es decir, los fundamentos de la tacha en si. La Parte Querellada debe presentar la contestación a la querella de falsedad exactamente al Quinto (05) día de despacho siguiente a la Formalización.
El Tribunal ordenó computar por Secretaría (Folio 114), los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 14 de Noviembre hasta el 22 de Noviembre de 2.007, ambas fechas inclusive, y de acuerdo a la Certificación hecha por la Secretaria del Despacho, transcurrieron Cinco (05) días de despacho, a saber: 14, 19, 20, 21 y 22 de Noviembre de 2.007.
En tal sentido observa el Juzgador, que habiéndose hecho el anuncio de la tacha incidental de falsedad, en fecha 14 de Noviembre de 2.007, ésta fue formalizada el 22 de Noviembre de 2.007, es decir, el Cuarto (04) día de despacho siguiente al anuncio de la tacha, siendo lo correcto y legal formalizar ésta, el 26 de Noviembre de 2.007. En consecuencia, se tiene como no formalizada la tacha.
En tal virtud, considera este Tribunal en base al cómputo realizado, el escrito de formalización de tacha fue presentado extemporáneamente por prematuro. Y Así Se Declara.
Por otro lado, también observa que dicho escrito carece de los motivos legales en las que funda la tacha, por lo que carece de los requisitos formales para su procedencia. Y Así Se Declara.
En base a las anteriores consideraciones y muy especialmente el hecho de haber presentado el escrito de formalización de la tacha extemporáneamente; Declara Improcedente por Extemporánea la Formalización de Tacha de Falsedad, propuesta por el Abogado Fermín Terán Aldana, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alba Coromoto Lugo de Torres, parte demandada, contra el Documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Trujillo. En consecuencia, se Declara terminada esta Incidencia de Tacha. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y muy especialmente por mandato del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente por Extemporánea la Formalización de Tacha de Falsedad, propuesta por el Abogado Fermín Terán Aldana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alba Coromoto Lugo de Torres, plenamente identificada en autos, contra: el Documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Trujillo.
Se condena en costas a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
Se acuerda Notificar a las Partes del presente fallo.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.


En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.