JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008).
197° y 148°
En el libelo de la demanda presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, por la ciudadana PALMIRA ROSA TERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.521.052, domiciliada en la Urbanización Flor de Patria, Municipio Autónomo Pampán, Estado Trujillo, asistida por la Abogado LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.750. Contra: LUCIA TERAN DE ANDRADE, DIOMIRA MARIA TERAN TERAN, CARLOS VLADIMIR TERAN TERAN, HOMERO TERAN TERAN, LUIS ALFONSO TERAN TERAN, ANGELA AMPARO TERAN TERAN, AILIE JOSEFINA TERAN TERAN, CARMEN ALIDA TERAN TERAN, ADUA ADRIANA TERAN TERAN EUNICE TERAN TERAN, quienes actúan como Herederos legítimos de ANGELA ROSA TERAN DE TERAN; y a los ciudadanos MARIA ADELA DE TERAN, en su carácter de cónyuge de FELIX SEGUNDO TERAN PEREZ, JORGE ENRIQUE TERAN BRICEÑO, JESUS ALBERTO TERAN VASQUEZ y YELITZA DEL CARMEN TERAN VASQUEZ, como Herederos de FELIX SEGUNDO TERAN PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Casa La Candelaria, Calle Principal, Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Por: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. (Folios 1 y 2).
El Tribunal por auto de fecha 12 de Junio de 2.006, insta a la Parte Actora para que produzcan Originales del Instrumento de la demanda. (Folio 3).
En fecha 14 de Junio de 2.006, la ciudadana Palmira Rosa Terán Torres, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado Lorennys Godoy Martínez, a través de diligencia, consigna Documentos Originales de Documento Privado de Venta y Actas de Defunción de Félix Segundo Terán, Ángela Rosa Terán y Carlos Terán Delgado. (Folios 4 al 8).
En fecha 14 de Junio de 2.006, la ciudadana Palmira Rosa Terán Torres, Parte Actora, confiere Poder Apud-Acta a la Abogado Lorennys Godoy Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.721.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.750. (Folio 9).
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la revisión que la cantidad estimada en el Documento Privado de Compra-Venta que se demanda, es menor a la Cuantía establecida para este Tribunal, según Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, Declara que no es competente para conocer de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y remite el presente expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que conozca de la presente causa. (Folios 10 y 11).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2.006, este Tribunal admite la demanda, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena la citación de los demandados. Conforme a lo establecido en el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, acuerda la citación de los Herederos Desconocidos de los decujus Ángela Rosa Terán de Terán y Félix Segundo Terán Pérez. Se libraron las Compulsas correspondientes y Edicto. Anota su entrada bajo el N° 1159-06. (Folios 12 al 15).
En fecha 18 de Julio de 2.006, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.750, a través de diligencia retira el Edicto (Folio 16).
En fecha 14 de Agosto de 2.006, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, ya identificada en autos, consigna ejemplares del Diario “El Tiempo” y “Los Andes”, donde aparece la publicación del Edicto de Los Herederos Desconocidos en la presente causa. (Folios 17 al 33).
En fecha 14 de Agosto de 2.006, el Tribunal por auto, acuerda agregar a los autos, los ejemplares consignados por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. (Folio 34).
En fecha 19 de Octubre de 2.006, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, consigna Ejemplares del Diario “El Tiempo” y “Los Andes”, donde publicó el Edicto relacionado a los Herederos Desconocidos en la presente demanda. (Folios 35 al 75).
En fecha 19 de Octubre de 2.006, la Abogado EYILENDA JACQUELINE TACORONTE GUAIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.849.721, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.038, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, a través de escrito da contestación a la demanda, lo hace de la siguiente manera: Primero: Reconozco tanto en su contenido como la firma del puño y letra de los ciudadanos Félix Segundo Terán Pérez (Difunto), Ángela Rosa Terán de Terán (Difunta) y María Lucia Terán de Andrade, el Documento Privado donde se realizó la Venta de los Derechos y Acciones, a la ciudadana Palmira Rosa Terán Torres. Segundo: No opone Oposición alguna, en reconocer tanto de hecho como de derecho el Contenido y Firma del Documento objeto de la presente Demanda. Tercero: Conviene en todo lo que establece la demanda y solicita al Tribunal se proceda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se Ordene el Registro de dicho Documento. (Folios 76 al 80).
En fecha 19 de Octubre de 2.006, Tribunal por auto acuerda agregar al expediente los ejemplares consignados por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. (Folio 81).
En fecha 01-02-2.007, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, ya identificada en autos, a través de diligencia, solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto a la presente demanda, en cuanto a lo señalado en el Escrito consignado por la Apoderada Judicial de los demandados. (Folio 82).
En fecha 05 de Febrero de 2.007, el Tribunal a través de auto, niega tal pedimento, por cuanto no se encuentran realizadas las citaciones de todos los codemandados. (Folio 83).
En fecha 25-04-2.007, la ciudadana Diomira María Terán Terán, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-7.430.908, asistida por la Abogado Eyilenda Tacoronte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.038, consigna escrito, en el cual reconoce en su contenido y firma el Documento de Venta a la ciudadana Palmira Rosa Terán Torres. No hace Oposición alguna al documento objeto de la presente demanda y conviene en todo lo que establece la demanda. (Folio 84).
En fecha 22 de Mayo de 2.007, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, a través de diligencia, solicita al Tribunal se pronuncie en la presente causa, ya que la parte demandada Reconoció dicho documento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 85).
El Tribunal por auto de fecha 23 de Mayo de 2.007, niega tal pedimento por cuanto no se encuentran realizadas las citaciones de todos los codemandados. (Folio 86).
En fecha 30 de Mayo de 2.007, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, ya identificada en autos, consigna escrito en el cual solicita a este Tribunal, muy formalmente se pronuncie sobre la presente causa a fin de que quede esta terminada, de conformidad con lo expresado en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se proceda como cosa Juzgada. (Folio 87).
El Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2.007, niega tal pedimento por cuanto no se encuentran las citaciones ni presuntas ni personales de “Todos” los codemandados. (Folio 88 y 89).
En fecha 16 de Enero de 2.008, la Abogado Lorennys Godoy Martínez, plenamente identificada en autos, a través de diligencia expone: “Solicito copia Certificada del Expediente N° 1159-06, solicita el archivo del mismo ya que Desiste de dicha acción y a la vez pide le sean entregados los documentos presentados en la presente causa”. (Folio 90).
Visto el Desistimiento de fecha 16 de Enero de 2.008, suscrito por la Abogado .LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.750, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PALMIRA ROSA TERAN TORRES. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento, procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir por Secretaría copia Certificada del respectivo expediente, e igualmente desglosar los documentos Originales que cursan en la presente causa y en su defecto dejar copias fotostáticas debidamente Certificadas
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.