Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 356-07.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 03 de Octubre de 2.007, formulada por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN BRICEÑO, a favor de sus hijos: OSMERO ANTONIO, CARLOS DAVID y YAQUELIN COROMOTO DOMINGUEZ BRICEÑO contra el ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, en la cual solicita se fije la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,oo) mensuales y la misma cantidad como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos) ,consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija ya mencionada.
En fecha 05 de Octubre de 2.007, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se comisionó para tal actuación al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Noviembre del 2.007, se recibió del Juzgado comisionado recaudos de citación del demandado.
En fecha 30 de Noviembre de 2.007, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación Alimentaria mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN BRICEÑO a favor de sus hijos: OSMERO ANTONIO, CARLOS DAVID y YAQUELIN COROMOTO DOMINGUEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, deberá pasar a sus hijos, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete días del mes de Enero del dos mil ocho.- 197° Años de la Independencia y 148° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.