Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Enero de dos mil ocho.-

EXPEDIENTE N° 367/07.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 367/07, siendo la demandante: YENNY KATIUSKA PICHARDO y el demandado: FRANCISCO DE JESUS PEREZ BRACAMONTE, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 12 de Diciembre de 2.007, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: FRANCISCO DE JESUS PEREZ BRACAMONTE, ofrece para sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) mensuales hasta el mes de MARZO 2.008, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales a partir del mes de ABRIL de 2.008, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,oo) como BONIFICACIÓN de Fin de Año 2.007, (AGUINALDOS), igualmente acuerdan que las cantidades del mes de DICIEMBRE 2007, y la Bonificación de Fin de Año 2.007, serán depositadas en una Cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana: YENNY KATIUSKA PICHARDO, mientras se apertura por orden de este Juzgado la Cuenta de Ahorros correspondiente.- Se comprometen que los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina, se harán de manera compartidas por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de las niñas. En consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.