JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 148°
Visto el CONVENIMIENTO, que antecede, suscrito por ante este Tribunal, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), entre el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.856, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano: CARLOS JOSÉ RUMBOS GUERRERO, identificado en autos y la Parte Demandada, ciudadanos: JOSÉ SEGUNDO SANTOS MONTILLA y BETTY COROMOTO SANTOS MONTILLA, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.455, todos plenamente identificados en el Expediente signado con el N° 11.461, por el Motivo RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y NO se ordena el archivo del presente Expediente hasta que no conste en autos el total cumplimiento del Convenimiento realizado entre las Partes.-
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.007).- AÑOS: 197° de la INDEPENDENCIA y 148° de la FEDERACION. -El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.461.-
|