LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. –

197° Y 148°


SOLICITUD Nº 4.187. –


PARTE SOLICITANTE:MAXIMO ANDRADE MORALES



PARTE REQUERIDA EN EL DESLINDE: CARMEN TERESA OROZCO TERAN



MOTIVO: DESLINDE



FECHA DE ADMISION 17 DE DICIEMBRE DE 2.007. –



En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), se admitió por ante este Tribunal la presente Solicitud de Deslinde presentada por el ciudadano: MAXIMO ANDRADE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.140.366, asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA JOSEFINA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.700, en el cual propuso el DESLINDE sobre una línea que comienza por el lado Este con filo de zanjón y termina por el Lado Oeste con terrenos propiedad que fue de Rafael Núñez y de la Compañía “INVERSIONES TRUJILLANA C.A.”, en un inmueble ubicado en el Sector “Coco Frío”, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con retiro correspondiente al Eje Vial en el sentido Valera-Trujillo, SUR: Con terrenos de la Compañía Inversiones Trujillanas, con una extensión de Cuarenta Metros (40 Mts), ESTE: Con el filo del Zanjón, en terrenos de la Compañía Inversiones Trujillanas, OESTE: Con terrenos del Señor Rafael, con una extensión de Veinte Metros (20 Mts), en terrenos propiedad de la Compañía Inversiones Trujillana, en contra de la ciudadana: CARMEN TERESA OROZCO TERAN , titular de la Cédula de Identidad N° 11.619.468.-

En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil a efectuar el Acto de Deslinde, en el cual las Partes con ayuda del Experto Designado por el Tribunal, ciudadano: JOSÉ LEONARDO MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.437, fijaron como lindero definitivo por el NORTE el siguiente: El ciudadano: MAXIMO ANDRADE MORALES cede la cantidad de metro y medio (1,50 Mts) y efectué ese retiro a la largo de una línea divisoria en una línea recta por su lindero Norte, que es el fondo propiedad de Carmen Teresa Orozco, partiendo desde la propiedad del señor Máximo Andrade Morales, y que se inicia en una pared recorriendo catorce metros (14 Mts) en línea recta, hasta llegar a un punto en el que CARMEN TERESA OROZCO cede en propiedad una extensión de Un Metro con Cincuenta Centímetros lineales (1,50 Mts) quedando afectado el lindero del lado derecho propiedad de Carmen Teresa Orozco y que vendría siendo el lindero OESTE del señor Máximo Andrade Morales y en el cual la ciudadana Carmen Teresa Orozco cede, como ya se mencionó un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) partiendo desde el punto de referencia anteriormente mencionado donde concluyen los catorce metros (14 Mts) en línea recta por el citado lindero OESTE, con relación a la propiedad de MAXIMO ANDRADE MORALES, o lado derecho propiedad de Carmen Teresa Orozco con el fin de establecer una servidumbre de paso a favor del ciudadano MAXIMO ANDRADE MORALES para que ingresé a su propiedad, que queda al fondo de la propiedad de Carmen Teresa Orozco, servidumbre ésta que se establecerá de por vida y la que el ciudadano MAXIMO ANDRADE MORALES podrá cercar y colocarle su respectivo portón.-

Ahora bien, por cuanto no hubo oposición al acto de deslinde y él mismo se fijó con el convenimiento de las Partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero NORTE del lote de terreno situado en el Sector “Coco Frío”, de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo

En Consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento celebrado entre las Partes y +da por terminada la presente Solicitud de Deslinde, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la presente Sentencia, encabezándola con el Libelo de la Solicitud y el Acta de traslado a los efectos de la protocolización del lindero definitivo y se estampe las notas marginales en los títulos de propiedad de los lotes de terrenos objeto del presente deslinde.-

Igualmente se ordena oficiar a la Empresa SURTIGAS C.A. a los fines que le instalen el servicio de gas doméstico al ciudadano: MAXIMO ANDRADE MORALES, por cuanto debido a la disputa con relación al deslinde, el mismo se había obstruido.-

Así queda establecido. –

Cópiese, Publíquese y Regístrese. –

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y san Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° de la INDEPENDENCIA y 148° de la FEDERACIÓN. –- AÑOS: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I O N.– El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Accidental, (fdo) Lexnys Evelin del Villar Barrios (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-


La Secretaria Accidental



TRVB/DJCH/Anabel.
Solicitud N° 4.187