JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 148°
Visto el CONVENIMIENTO, que antecede, suscrito por ante este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), entre la Parte Demandante, ciudadano: EDGARDO JOSÉ MATHEUS, identificado en autos y asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ALBERTO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.789, y la Abogada en ejercicio: MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.206, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Parte Co-Demandada, Empresa: INGENIERÍA TÉCNICA C.A, representada por el ciudadano: ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA, identificado en autos, todos plenamente identificados en el Expediente signado con el N° 11.529, por el Motivo COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN (CHEQUE) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente Expediente por cuanto la Parte Demandada pago la totalidad de lo adeudado a la Parte Demandante.-
ado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.007).- AÑOS: 197° de la INDEPENDENCIA y 148° de la FEDERACION. -El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.529
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