JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-

197° y 148°
Vista la TRANSACCIÓN, suscrita por ante este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), entre la ciudadana: MARÍA EUSEBIA LEÓN VALERO, en su carácter de Parte Solicitante y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, y la ciudadana: ANA DOLORES MÉNDEZ VILLEGAS, en su carácter de Parte Requerida y debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: LISNETTE CAROLINA ARAUJO BBRICEÑO y LIGIA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.445 y 117.484 respectivamente, todos plenamente identificados en la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria signada con el N° 4.116, Motivo: DESLINDE, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 256-: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción realizada en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y NO se ordena el archivo definitivo de la presente Solicitud, hasta que no conste en autos el total cumplimiento de la TRANSACCION realizada entre las partes.-
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° de la INDEPENDENCIA y 148° de la FEDERACION.-El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Accidental, (fdo) Lexnys Evelin del Villar Barrios (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-
La Secretaria Accidental


TRVB/LEVB/Anabel
Solicitud N° 4.116.-