JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-

197° y 148°

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2008-8623-TMV, de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), constante de Veintinueve (29) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentado por la Empresa: ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANA C.A. (ARIVENCA) a través de su Apoderada Judicial, Abogada: ALYS MÉNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.412, en contra de la Empresa: MULTISYSTEM COMPUTER C.A., representada por su Presidente, ciudadano: MIGUEL ANGEL ROSALES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.131.727, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, por el Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, se observa que la Parte Demandante, estimó la cuantía de la pretensión en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 11.553,48) lo que de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reconversión Monetaria al convertir dicha cantidad en Bolívares sustituidos por la Reconversión, sería la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.553.048,oo); cantidad ésta que excede la cuantía establecida para este Tribunal, según la Resolución N° 619 de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), emanada del extinto Concejo de la Judicatura; siendo el competente para conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa por la Cuantía, y ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia se ordena darle entrada en el Libro de Causas llevados por este Tribunal y por cuanto de igual forma se observa que el presente Libelo viene foliado, se ordena al Secretario de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, tachar la foliatura existente y corregirla, comenzando el orden correlativo del Expediente.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Treinta y Uno (31) de Enero del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008).-


El Juez Titular

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada y quedo anotado bajo el Nº 11.542, en el libro de entrada respectivo y se tachó la foliatura comenzando la misma en el orden correlativo.-


El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.542