REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 17 de enero de 2008
194° y 148°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 11 de enero de 2008, el escrito de demanda y los recaudos que le acompañan, incoada por ciudadano JUAN PEDRO GEMMATO PASCAZIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.171.698, asistido por el abogado PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.105, quien demanda al ciudadano SERVIO TULIO NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 13.897.675, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, désele entrada, anótese en el libro de Causas Civiles bajo el N° 5119 y se admite cuanto a lugar en derecho. De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que el actor estima su pretensión en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), cantidad ésta que al aplicársele la reconversión monetaria, que entró en vigencia en fecha 01 de enero de 2008, monta a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), pues se evidencia palmariamente que la relación jurídica nació durante la vigencia del anterior régimen monetario, excediendo la cuantía establecida para este tribunal, que se encuentra establecida hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES )Bs. 5.000.000,00), razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, toma en consideración la cuantía señalada por el demandante y de oficio este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, señalando que por la misma resulta competente un tribunal de primera instancia, razón la cual se acuerda remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en funciones de distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en los libros respectivos llevados por este despacho. Déjese copia certificada del presente auto en los archivos de este tribunal. Cúmplase.
El Juez,



Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaría,

Abog. Johana C. Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió con oficio N° 63, constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,


REBV/jcb/hegv
Exp. 5119